Mediación Privada en la CDMX
El Centro de Justicia Alternativa del TSJDF se convirtió en un faro de luz en el impulso a la mediación privada.
En esta serie hemos afirmado que la mediación es el mecanismo alternativo de solución de controversias legales más eficaz. Se caracteriza por la participación directa de los involucrados, quienes construyen las posibles soluciones a su controversia, con el apoyo del mediador.
Los servicios de mediación para la gestión, prevención y resolución de conflictos de carácter legal lo ofrecen centros o institutos de justicia alternativa dependientes de los poderes judiciales locales, de manera directa y por conducto de mediadores privados en algunas entidades.
En el caso de la capital del país, el Centro de Justicia Alternativa, dependiente del Poder Judicial de la Ciudad de México, ofrece los servicios de mediación a sus habitantes a través de los mediadores públicos, en las instalaciones del Centro en los horarios y el calendario del Tribunal, también por conducto de los mediadores privados certificados y registrados, que no están sujetos a horarios, calendarios ni sitios específicos.
Los mediadores del Centro de Justicia Alternativa son servidores públicos y su salario lo cubre el Tribunal. Los mediadores privados son profesionales independientes, sujetos a procesos de capacitación, certificación, registro, supervisión y verificación por parte del Tribunal, para garantizar la calidad y legalidad del servicio; están dotados de fe pública judicial y se les reconoce, expresamente, como auxiliares de la administración de justicia. Sus honorarios son cubiertos por quienes contratan sus servicios.
La legislación de justicia alternativa de la Ciudad de México desarrolla y regula el modelo de mediación privada más avanzado y reconocido no sólo a nivel nacional, también en otras latitudes, modelo que ha merecido el reconocimiento de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la recomendación de que se replique en todo el país, cosa que no ha sucedido. También prevé la mediación en línea.
La pandemia de Covid 19 ha provocado todo tipo de restricciones en la vida cotidiana, de esas restricciones no se salvaron la administración de justicia ni los servicios de mediación en sede judicial. Aunque no se suspendieron derechos ni garantías, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, el derecho de toda persona a que se le administrara justicia por tribunales, en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, fue suspendido en varias ocasiones, aun cuando era y es fundamental y conveniente resolver los conflictos legales a tiempo.
Afortunadamente, la participación de mediadores privados en la gestión, prevención y resolución de controversias legales en tiempos del coronavirus pudo confirmar que la mediación es una vía eficaz y confiable, pues hizo posible la atención oportuna de conflictos legales en materia familiar, civil y mercantil.
Se aprovechó la mediación a distancia vía Internet, modalidad que permite actuar muy rápidamente, ya que no existen problemas para concertar una cita o una sesión de mediación, ni para desplazarse. Se puede abrir el espacio virtual de una mediación de manera inmediata y los mediados (las partes) pueden estar en cualquier lugar del mundo. Se trata de la expansión de los servicios de mediación que libera de horarios, calendarios, así como de sitios específicos.
Tristemente, a pesar de que la mediación privada ha demostrado grandes ventajas, como facilitar la gestión, la prevención y la resolución oportuna de conflictos de carácter legal, que además contribuyen a racionalizar los servicios jurisdiccionales y a abatir las grandes cargas de trabajo de juzgados y tribunales, desde junio de 2017 el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial de la Ciudad de México ha descuidado y obstaculizado el servicio de mediación privada. Ello probablemente se deba a que los titulares de dicha institución, designados desde ese año, han demostrado su desinterés en la mediación, particularmente respecto de la mediación privada.
Conforme a las disposiciones aplicables, la certificación y el registro de los mediadores privados que otorga el Tribunal Superior de Justicia tiene una vigencia de tres años y, respecto de la recertificación, ordena al Centro de Justicia Alternativa publicitar oportunamente el periodo para la presentación de las solicitudes de certificación y renovación de la certificación, según corresponda.
A pesar de que mediadores privados, por separado y en grupo, han solicitado reiteradamente al Centro de Justicia Alternativa la realización de las acciones para la renovación de sus respectivos certificados, por excepción ha habido respuesta y ello está causando daños y perjuicios a cada vez más mediadores privados por la pérdida de vigencia de sus certificados. Con ello se obstaculiza el ejercicio de la mediación privada y afecta la utilización de ese servicio a las personas que lo requieren.
Para superar el problema descrito, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México podría determinar la ampliación de la vigencia de los certificados y registros de los mediadores privados, hasta en tanto se regularicen las acciones de renovación de certificados, como se hizo respecto de la suspensión de plazos, en relación con juicios y recursos en proceso, con motivo de la pandemia del coronavirus.
Otro obstáculo del Centro de Justicia Alternativa a la mediación privada, tiene que ver con el registro de los convenios de mediación a su cargo, registro que es indispensable para que cada convenio sea considerado instrumento público y tenga el carácter de cosa juzgada. El registro se complicó más debido a la crisis de salud pública.
Esa situación debe superarse adoptando el sistema informático para el registro de los convenios de los mediadores privados en línea, previsto en las disposiciones normativas aplicables. Es urgente su adopción y operación.
No se lastime más a la mediación privada.