noviembre 22, 2024

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¿Cómo obtener la devolución del saldo a favor en línea? SAT te ayuda así

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) apoya a los derechohabientes con la devolución del saldo a favor al momento de declarar sus impuestos. De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, pueden “obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables”.

¿Cómo solicitar la devolución del saldo a favor?

Para acceder a la devolución, si es que te corresponde, necesitas:

Da clic en el botón iniciar en la página del SAT

Ingresa con e-firma o RFC y contraseña

Llena los datos solicitados  en el formato electrónico

Ingresa los archivos  con los documentos del trámite escaneados

Firma y envía el trámite  con apoyo de tu firma electrónica

Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico

Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado “Consulta tu devolución automática”

De acuerdo con el SAT, es un beneficio de los contribuyentes.

¿Cuánto tarda el SAT en hacer la devolución?

El plazo natural de devolución del mismo consta de 40 días, siempre y cuando hayas cumplido con el papeleo debido.

¿Qué hacer si no recibes tu devolución?

Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT

Necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED)

El SAT indica que las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:

La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo

Inconsistencias en tu cuenta bancaria CLABE

 Sin embargo, no se considera una devolución automática cuando:

La solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones

Si marcas la opción de compensación en la Declaración Anual

Si te encuentras en el catálogo de incumplidos publicado en este Portal.

Presentes una declaración distinta al ejercicio que corresponda