noviembre 22, 2024

TOP CDMX NEWS

Información que te conecta

Evolución normativa del derecho a la protección de datos personales en la Ciudad de México

La protección de datos personales es un derecho humano previsto como tal en diversos tratados internacionales, en nuestra constitución federal y en las de las entidades federativas que integran nuestro país.

Este derecho fundamental y su efectiva garantía, es uno de los más relevantes en el marco de los desarrollos tecnológicos que han derivado en el mundo digital que habitamos actualmente, y, cuyos avances, en adición a las ventajas que nos han traído en muy diversos aspectos y áreas de nuestras vidas; en ocasiones, implican riesgos a nuestra privacidad, intimidad y autodeterminación informativa. Ello, por virtud de usos, tratamientos o transferencias indebidas o ilegales de nuestros datos personales.

Tradicionalmente, el derecho a la protección de datos personales, se suele enfocar desde la perspectiva de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición); los cuales pueden ser ejercidos por las personas titulares de los datos personales de que se trate, ante sujetos obligados públicos o privados.

Lo anterior, a través de procedimientos normados y existentes al efecto, mismos que son operados y aplicados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los organismos garantes en la materia, tanto nacional (INAI) como los locales de cada estado de la república.

En la capital de nuestro país, podemos válidamente considerar que se ha dado una verdadera evolución normativa respecto al fundamental derecho en mención.

Lo anterior, no sólo a la luz de las primeras leyes federales y locales que en la materia se crearon y aplicaron a la vuelta de este siglo, sino de modo muy importante, por virtud de las reformas constitucionales a nivel federal, I) en materia de derechos humanos del 2011 y II) la realizada en 2014-2015, que dio origen a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a una nueva legislación local en torno a este tema.

Tal avance en la materia que nos ocupa, fue de igual modo impulsado de modo sustancial, tras la promulgación de la Constitución de la Ciudad de México, el 5 de febrero de 2017.

La evolución normativa a la que nos referimos, no sólo se ha dado en términos de los contenidos de modo expreso en el conjunto de normas ya mencionadas sino sobre todo, a partir de la agencia y debida actuación por parte del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas (Info CdMx) como órgano garante de la capital mexicana.

Lo anterior, a partir de la debida utilización de enfoques e interpretaciones congruentes con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, aplicables en materia de derechos humanos y cuyo reflejo, se encuentra presente en sus resoluciones en relación con las materias de su competencia, entre ellas, claro está, la protección de los datos personales.

Y es que, además de los marcos normativos e institucionales tanto constitucionales como nacionales generales y locales, hay que subrayar que el texto constitucional de la Ciudad de México provee a todas las autoridades e instituciones de la misma, amplios parámetros para llevar el principio pro-persona, es decir, la protección más amplia posible en favor de las personas.

Un ejemplo de ello, es sin duda alguna, la reciente reforma al numeral 4, apartado E del artículo 7 de la constitución capitalina en materia de derecho a la privacidad y protección de los datos personales, con la cual, se incluyó en la misma, el derecho a la portabilidad de datos con una visión mucho más amplia que a nivel federal, y con el beneficio de las personas en mente, en la progresividad de sus derechos humanos.

En ese orden de ideas y de nueva cuenta, nos parece que la Ciudad de México se ubica a la vanguardia en esta materia.

Esto, al incorporar contenidos actualizados en su norma fundamental que para efectos de su aplicación, podrán seguirse sirviendo de interpretaciones amplias, sistemáticas, progresivas y así, aprovechar vías como la tecnología, la apertura gubernamental y la proactividad para que el derecho de protección de datos personales sea percibido por personas e instituciones, no únicamente bajo una lógica de limitación o restricción sino de utilidad y beneficio para todas y todos, en nuestra vida diaria.