noviembre 9, 2024

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CDMX: No habrá nuevos impuestos, el Código Fiscal evitará la evasión

La iniciativa de Código Fiscal para el 2023 de la Ciudad de México no tiene ni aumento ni creación de nuevos impuestos, pues se busca mantener la política de “hacer más con menos” y con ello coadyuvar en la recuperación económica tras la pandemia por Covid-19.

Así lo señaló la secretaría de finanzas, Luz Elena González Escobar en el documento que entregó al Congreso capitalino, y en el que expresa que “los contribuyentes estarán en posibilidad de dar estricto cumplimiento a sus obligaciones fiscales, pues los gravámenes que se plantean son acordes a la realidad que viven las familias en su día a día”.

“Esta administración es consciente y empática con la situación de miles de familias en la Ciudad de México, que han tenido grandes afectaciones en su economía dados los estragos generados por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, y los conflictos entre diversas Naciones al otro lado del mundo, que han producido un alza en el costo de los bienes y servicios que son requeridos por la población”, refirió.

No obstante, lo que, si plantea adicionar un párrafo al artículo 127 y al artículo 174, en razón de que han detectado que, en algunos inmuebles utilizados principalmente como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares, los contribuyentes han configurado diversos actos jurídicos para evadir el pago justo de impuesto por predial y suministro de agua.

Por ello, en general se establece que, si algún contribuyente que en su inmueble o inmuebles que tengan uso de suelo habitacional, y estén bajo el régimen de propiedad de condominio, cuenten con un “hospitales particulares, hoteles, plazas comerciales u otros” sin el uso de suelo correspondiente a este “deben tributar de manera adecuada”.

“De tal forma que, con dichas modificaciones se busca desincentivar las malas prácticas antes referidas, garantizando también el cumplimiento de la obligación constitucional de todos los sujetos pasivos de la relación tributaria, de contribuir a los gastos públicos”, resaltó.

Las modificaciones que se proponen al artículo 127 precisan que, tratándose de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad en Condominio con uso distinto al habitacional, como plazas comerciales, hoteles, hospitales particulares u otros, se determinara´ como valor catastral el que corresponda a la totalidad de las unidades de propiedad privativa, así´ como la parte proporcional de todas las a ‘reas y bienes de uso común que les corresponda, que sean propiedad de un mismo condómino.

Mientras que,  al artículo 174, precisan que se aplicara´ la tarifa correspondiente a la suma de los consumos de las tomas, tratándose de inmuebles que cuenten con más de una toma y número de cuenta, sean de uso distinto al habitacional como plazas comerciales, hoteles y hospitales particulares u otros, y estén constituidos en Régimen de Propiedad en Condominio, existiendo cuentas asignadas a tomas generales o ramificaciones internas correspondientes a unidades de propiedad privativa de un solo usuario, propietario o poseedor.

“Partiendo desde la perspectiva de que los contribuyentes que incurren en este tipo de conductas lo hacen con el único objetivo de posicionarse en una situación jurídica más favorable, en relación con otros contribuyentes que realizan el mismo hecho generador de las contribuciones, situación que rompe cabalmente con los principios tributarios base de nuestro sistema fiscal, lo que al efecto trae como consecuencia que el Estado no cuente con los recursos que requiere de manera efectiva a fin de garantizar la prestación de los servicios públicos que demanda la población, por lo que el fenómeno en análisis repercute de manera directa en el Gasto Público”, concluye.