abril 9, 2026

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Así puedes exigir que tu compañía telefónica te pague si fuiste víctima de un fraude por el uso de tu número

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente que podría permitir a usuarios ir contra empresas de telecomunicaciones cuando, por negligencia, entreguen el chip de celular de una línea a terceros y con ello expongan datos personales, cuentas digitales o incluso información íntima.

En una resolución del pleno, el máximo tribunal determinó que una compañía telefónica incurrió en responsabilidad civil por actuar de forma negligente al reemplazar una tarjeta SIM sin verificar adecuadamente la identidad de la persona que solicitó el trámite.

El caso surgió luego de que una mujer en la Ciudad de México fuera víctima de un fraude conocido como SIM swapping, mediante el cual un tercero obtuvo un duplicado de su chip y tomó el control de su número telefónico.

De acuerdo con la Corte, al obtener el control de la línea telefónica el responsable intentó acceder a cuentas bancarias y digitales vinculadas al número, además de tener acceso a fotografías íntimas de la víctima que posteriormente fueron difundidas.

El tribunal concluyó que este tipo de fraude pone en riesgo la privacidad, los datos personales, el patrimonio y la integridad emocional de las personas usuarias.

Empresas telefónicas tienen deber de cuidado

En su análisis, la Corte señaló que las empresas de telecomunicaciones no sólo prestan un servicio técnico, sino que actúan como garantes de la seguridad de la información vinculada a las líneas telefónicas. Por ello, tienen la obligación legal de proteger los datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones.

El fallo destacó que la empresa involucrada reconoció haber entregado la tarjeta SIM, pero no pudo acreditar adecuadamente el procedimiento seguido: no presentó registros claros del documento de identificación utilizado, ni evidencia de verificaciones adicionales como firmas, fotografías o comprobación de datos en su sistema.

Para los ministros, esa falta de controles demuestra que la compañía no cumplió con el estándar de diligencia exigido por la legislación de telecomunicaciones y protección de datos, lo que derivó en un reemplazo indebido del chip y en la vulneración de la privacidad de la usuaria.

Nuevo estándar para entregar un chip de celular

A partir de esta resolución, la Corte estableció criterios mínimos de seguridad que deben seguir las empresas cuando sustituyan una tarjeta SIM o chip de celular. Entre ellos se incluyen:

  • Verificar presencialmente la identidad del solicitante con documento oficial vigente.
  • Cotejar la información con los datos del contrato del titular.
  • Formular preguntas de seguridad relacionadas con el uso de la línea.
  • Documentar todo el procedimiento con registros verificables.
  • Implementar alertas o avisos al titular original para que pueda oponerse al cambio.

Indemnización y posible investigación penal

El tribunal también ordenó que se vuelva a fijar el monto de la indemnización por daño moral a favor de la víctima, considerando la gravedad del daño causado, incluidos los efectos en su dignidad, honor y vida privada.

Además, la Corte dio vista al Ministerio Público para investigar la posible comisión de delitos relacionados con el fraude y el acceso indebido a la información.

Precedente contra negligencia digital

Con esta decisión, la SCJN refuerza la protección de la vida digital de los usuarios y abre la posibilidad de que las compañías telefónicas respondan civilmente cuando, por fallas en sus protocolos, permiten que terceros se apropien de un chip de celular y accedan a información personal.

El fallo también subraya que las víctimas no pueden ser responsabilizadas por el uso de servicios digitales o por almacenar información privada en sus dispositivos, ya que esas decisiones no eliminan la obligación de las empresas de resguardar adecuadamente los datos y las comunicaciones de sus clientes.